Aprueba TEPJF giras de corcholatas morenistas, pero sin proselitismo

Corroboró un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE)

TEPJF
Última actualización:  |  Redacción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corroboró un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual posibilitó a los aspirantes morenistas efectuar giras.

Asimismo, se les dio la prevención de que en sus actividades no deben efectuar proselitismo, tienen que ajustarse a los parámetros constitucionales y "conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad".

Durante la sesión privada de hoy, por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y el presidente Reyes Rodríguez, la Sala Superior desestimó la demanda presentada por Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski, de Movimiento Ciudadano, y la panista Kenia López, en contra de las denominadas corcholatas.

En ese acuerdo, la comisión emitió los lineamientos entre los que destacan que los discursos y mensajes que realicen no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna; los actos que realicen las personas involucradas no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular y que la propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen no debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral.

Mediante su queja, los actores de la oposición denunciaron la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024, atribuibles a Morena, Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco, así como a Gerardo Fernández Noroña.

Se pidió que fuera cancelado el "Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que, de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente, se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México", debido a que argumentaron que las medidas cautelares dictadas por la Comisión y Quejas del INE no resultan suficientes.

No obstante, a propuesta de la magistrada Mónica Soto, apoyada por los votos de sus pares José Luis Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes (estos dos, de acuerdo con el proyecto, por motivos distintos) se desechó la demanda y se corroboró el acuerdo ACQyD-INE-104/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el que se posibilitan las actividades de los políticos denunciados, pero con la tutela preventiva emitida para que se ajusten a los parámetros legales y eviten violar la ley.

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