Corte avala por error proyecto que afecta a trabajadores de la CFE; se corregirá el lunes
Fue por un error del nuevo secretario de acuerdos.
Un error del nuevo secretario de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Daniel Álvarez Toledo, derivó en la aparente aprobación de un proyecto que impacta directamente en los derechos económicos de trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), durante la sesión pública celebrada este jueves.
El traspié ocurrió al momento del conteo de votos, apenas una semana después de que Álvarez Toledo asumiera el cargo. Cinco ministros se pronunciaron en contra del proyecto presentado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, pero el secretario de acuerdos contabilizó erróneamente la votación como favorable, dando por aprobado el asunto y cerrando la sesión.
La propuesta de Aguilar Ortiz planteaba establecer como criterio que los trabajadores sindicalizados o de confianza de la CFE que no hayan solicitado previamente su jubilación ante el sindicato o la propia Comisión no tengan derecho al pago retroactivo de dicha prestación.
Sin embargo, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra del proyecto. A favor se pronunciaron cuatro ministros, entre ellos el propio presidente de la Corte, por lo que no se alcanzó la mayoría necesaria.
Pese a ello, el error en el cómputo llevó a que el asunto fuera declarado concluido.
Fuentes de la SCJN informaron que, al término de la transmisión pública, los ministros hicieron notar al presidente de la Corte que su proyecto no había sido aprobado. Ante ello, se realizó una nueva votación de manera económica en el mismo salón de plenos, confirmando que la propuesta no pasó.
El error será corregido formalmente el próximo lunes, mediante el acta pública de la sesión. Otra posibilidad es que el asunto sea returnado a un nuevo ministro, quien deberá elaborar un proyecto acorde con el criterio de la mayoría.
La discusión se originó por una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Los Tribunales Décimo y Noveno en Materia de Trabajo de la Ciudad de México determinaron que no procede el pago retroactivo de la jubilación si el trabajador no acreditó haber presentado previamente la solicitud ante el sindicato o la CFE.
En contraste, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito consideró que sí es posible conceder el pago retroactivo, aun sin cumplirse ese requisito previo.
Aguilar Ortiz sostuvo que sí existía contradicción y propuso emitir jurisprudencia en el sentido de negar el pago retroactivo si no se cumplía con la solicitud previa, conforme a la cláusula 69 del contrato colectivo.
La mayoría que votó en contra consideró que no existía una contradicción real de criterios, mientras que otros ministros señalaron un trato diferenciado entre trabajadores sindicalizados y de confianza, además de cuestionar la exigencia de que el trámite se realice exclusivamente ante el sindicato.
La ministra María Estela Ríos González respaldó el proyecto de Aguilar Ortiz y argumentó que la exigencia de la solicitud previa deriva de una cláusula contractual que debe cumplirse para que proceda el pago retroactivo, independientemente de si el trabajador pertenece o no al sindicato.
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