La SCJN confirmó que las obras hechas con IA no generan derechos de autor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el debate y determinó esta semana que las obras creadas por Inteligencia Artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, informó el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
La decisión se derivó a partir de un amparo directo promovido por un particular que buscaba inscribir una obra digital generada mediante la plataforma de IA, nombrada Leonardo.
Dicho caso se originó en 2024, cuando un particular solicitó al INDAUTOR el registro de la obra digital “Avatar Virtual”.
En aquella ocasión, la inscripción de la obra de IA fue negada porque la Ley Federal del Derecho de Autor exige que estas tengan que ser exclusivamente de creación humana. La ley, además, también establece que las obras deben reflejar la originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.
El particular no estuvo conforme con la negación e impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento principal de que “la creatividad no debe limitarse a lo humano”.
También sostuvo que excluir la obra de IA violaba derechos humanos, el principio de igualdad y la evolución tecnológica. Aún así confirmó la negativa y, posteriormente, el particular promovió un juicio de amparo, alegando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.
Tras analizar el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado.
El máximo tribunal concluyó que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias” y que “las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”.
Además, determinó que “el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras”.
La Corte señaló también que “los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales (...) La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles".
La SCJN recordó que “el principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país”.
Y concluyó que “las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor”.
-
Ahora puedes decir en voz alta “Alexa reproduce BI Noticias” y también escucharnos en Spotify. Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.