SCJN avala constitucionalidad de penas por trata de personas y explotación sexual de menores con videos
Este tipo de delitos son considerados formas contemporáneas de esclavitud y violencia contra los derechos humanos de personas vulnerables.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las penas aplicables a quienes cometen el delito de trata de personas, en particular aquellos que comparten videos con menores de 18 años participando en actos sexuales.
La decisión fue adoptada en la más reciente sesión, en la que se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien sostuvo que las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas son proporcionales y necesarias.
El caso surgió tras la impugnación de una persona condenada a la pena mínima de 15 años de prisión por el delito mencionado, que contempla sanciones de entre 15 y 30 años. El recurrente argumentó que la pena era desproporcionada, alegando violación al principio de proporcionalidad.
En su proyecto, Ortiz Ahfl destacó que la trata de personas constituye un fenómeno complejo que involucra redes delictivas, abusos, tortura y violaciones graves a la dignidad humana. "La pena mínima privativa de libertad que le fue impuesta al recurrente bajo ninguna circunstancia puede considerarse que viola el principio de proporcionalidad", indicó la ministra.
Asimismo, subrayó que este tipo de delitos son considerados formas contemporáneas de esclavitud y violencia contra los derechos humanos de personas vulnerables, como mujeres, niñas, niños y migrantes, quienes son utilizados como productos de cambio por los responsables.
El proyecto recordó que el Congreso dotó a las autoridades de herramientas jurídicas para investigar, perseguir y sancionar estos delitos mediante la Ley General en materia de trata de personas. La ministra concluyó que las penas de 15 a 30 años de prisión y las multas de 2 mil a 60 mil días, junto con el decomiso y destrucción de los materiales del delito, se ajustan a la gravedad de las conductas y respetan el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional.
El artículo 16 de la ley establece sanciones para quienes procuren, promuevan, obliguen, faciliten o produzcan material audiovisual con fines sexuales usando a menores de edad o personas incapaces de comprender el hecho o resistirlo, ya sea mediante grabaciones de video, audio, fotografías o exhibiciones, así como su difusión por cualquier medio.
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