SCJN avala proteger la identidad de funcionarios que aplican la Ley Antilavado

El caso regresará al Tribunal Colegiado para que resuelva únicamente cuestiones de legalidad.

SCJN
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 41 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, norma que protege la identidad y los datos personales de los funcionarios encargados de aplicar la Ley Antilavado.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había concedido un amparo a la empresa de mensajería DHL Express México. La compañía, que también realiza concursos o sorteos y comercializa vehículos, fue sancionada en 49 ocasiones entre julio de 2015 y junio de 2017 por no presentar avisos o informes sobre actividades vulnerables, acumulando multas por un total de 35 millones 074 mil 298 pesos.

El Tribunal de Circuito argumentó que el artículo 41 vulneraba los derechos de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada al impedir conocer la identidad del funcionario que emitió los actos administrativos. Durante el juicio, DHL equiparó la norma con la figura de los "jueces sin rostro", citando pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) impugnó la decisión mediante un amparo directo en revisión.

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, sostuvo que la reserva de identidad y datos personales es razonable y necesaria para proteger la integridad de los servidores públicos, y no vulnera el derecho a la defensa, ya que no impide impugnar la competencia de la autoridad o denunciar actos irregulares.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el artículo se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y que protege a funcionarios que enfrentan delitos graves como terrorismo, narcotráfico y lavado de dinero.

La ministra Loretta Ortiz Ahf señaló que los estándares de la Corte IDH sobre "jueces sin rostro" no son aplicables al caso, pues estos se desarrollaron en contextos jurisdiccionales y penales de extrema gravedad, mientras que aquí se trata de actos administrativos sujetos a control de legalidad.

Tras la resolución de la SCJN, el caso regresará al Tribunal Colegiado para que resuelva únicamente cuestiones de legalidad.

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