SCJN revoca amparo de Elektra; empresa deberá pagar multa de 67 millones de pesos
El expediente será devuelto para que se emita una nueva resolución que implique el pago de la sanción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a Grupo Elektra al revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado que le había concedido un amparo, por lo que la empresa deberá cubrir una multa de 67 millones 165 mil 827 pesos impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el proyecto ADR 3842/2024, la mayoría del pleno de ministros, con seis votos a favor, determinó que el Tribunal debe reconocer la facultad del SAT de ejercer sus atribuciones sobre la empresa Nueva Elektra del Milenio, por lo que el expediente será devuelto para que se emita una nueva resolución que implique el pago de la sanción, según explicó la ministra ponente Lenia Batres.
La ministra recordó que, en 2018, el SAT impuso la multa a Nueva Elektra en concepto de ISR, tras detectar que en 2012 la empresa declaró de manera indebida una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones de compañías del mismo grupo, con el objetivo de generar un beneficio fiscal.
Contra esta sanción, la empresa promovió un juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de la resolución; sin embargo, un amparo directo fue posteriormente concedido por un tribunal colegiado, que consideró que la fiscalización debió dirigirse a Grupo Elektra y no a la empresa subordinada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) interpuso recursos de revisión ante la Corte, y el expediente fue turnado a la ministra Batres. Elektra solicitó que la ministra se abstuviera de conocer el caso, alegando un posible conflicto de interés relacionado con uno de sus accionistas. La SCJN determinó, sin embargo, que no existía impedimento para su participación.
Durante el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar señaló que la excepción planteada por el tribunal colegiado, que eximía a sociedades controladas dentro de un régimen de consolidación de las facultades de fiscalización, carece de base constitucional. "El artículo 16 establece facultades para fiscalizar, sujetándose a las leyes respectivas, y el Código Fiscal de la Federación no contempla excepción alguna para sociedades subordinadas", precisó.
Por otra parte, un segundo asunto relacionado con Grupo Salinas, el ADR 2526/2025, quedó pendiente de discusión en el Pleno por petición del ministro Aguilar.
Tras la resolución, Grupo Salinas reaccionó en redes sociales, acusando que la justicia en México se ha subordinado al poder político. "Hoy, por segunda vez en menos de una semana, los ministros de la espuria @SCJN resolvieron en contra nuestra, violando principios fundamentales y contradiciendo incluso sus propios criterios, con tal de cumplir con el mandato del @GobiernoMX. Que quede claro: nosotros seguiremos defendiendo nuestras causas… No nos van a silenciar", declaró la empresa encabezada por Ricardo Salinas Pliego.
Grupo Salinas afirmó que las resoluciones de la Corte no son definitivas y que buscará instancias internacionales para su defensa.
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