La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente exhortar al Congreso de la Unión para que legisle a fin de regular la figura de objeción de conciencia, luego de invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.
El pleno de la Corte reconoció que la objeción de conciencia es constitucional; no obstante, se debe regular, ya que el Congreso de la Unión no determinó límites al personal médico que se niegue a efectuar servicios como el aborto bajo principios religiosos, ideológicos o éticos.
El proyecto de sentencia, que será tomado por los legisladores como base para la reforma, indica que no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona.
Asimismo, establece que los doctores que prefieran no practicar algún procedimiento deberán abstenerse de emitir juicio alguno de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o tratar de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.
De igual modo, el Estado mexicano también deberá asegurarse de contar con el equipo médico y de enfermería suficiente que esté dispuesto a practicar los servicios cuando otros médicos opten por la objeción de conciencia.
De esta manera, se busca "garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación".
Por otra parte, la objeción de conciencia tampoco podrá ser invocada de forma colectiva, por lo que si un médico se apega a ese derecho, la unidad hospitalaria tiene que prestar el servicio y no puede afectar los derechos humanos de otras personas.
Los ministros también pactaron remitir durante los siguientes días los lineamientos oficiales al Congreso de la Unión con el objetivo de que modifique la Ley General de Salud. Además, aprobaron notificar sobre su fallo y alcances a la Secretaría de Salud y Congresos estatales.
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