Supremacía Constitucional
La diferencia entre el poder constituyente y los constituidos, nos lleva a la supremacía constitucional, que es elegir el fundamento del Estado Social Democrático de Derecho.
Seguimos viviendo momentos de gran kermés, fiesta y boato por el triunfo de mayorías. Seguimos confundidos y destruyendo el ejercicio de la política. Es importante que la sociedad civil y la ciudadanía cívica -que es la única opción que hoy en día tenemos- siga reaccionando para reconstruir a este país.
Efectivamente, 36 millones de votos es un triunfo legítimo y no objetable, pero 36 millones es una parte de 98 millones del listado electoral, y es solamente un 15% de la sociedad mexicana.
Entonces, llegamos a la conclusión de que, la democracia es un diálogo permanente entre minorías. Ese diálogo siempre está buscando resolver los grandes problemas nacionales. La diferencia entre el poder constituyente y los poderes constituidos, son una parte esencial para entender el Estado Social Democrático de Derecho. Eso es lo que México ha construido durante muchos años, y ha sido una lucha que no puede perder.
La titularidad del poder constituyente corresponde al poder soberano, esa abstracción que tanto luce en los discursos y que no señala, no decide, ni explica nada. El poder del pueblo se refiere a la voluntad general, es decir: a la nación, en donde caben mayorías y minorías en una discusión permanente. Esa es nuestra nación. Si el poder constituyente depositó en un poder constituido, es para que esa ley suprema que, insisto, es el pacto político de las y los mexicanos; ese pacto sostiene el edificio robusto de las bases organizativas del Estado, pero de la misma manera, de la arquitectura armónica de las funciones de gobierno. Ese pacto produce las leyes que se derivan de la Constitución, es decir, ese contrato social sobre los que una comunidad decide vivir en sociedad.
Esa diferencia entre el poder constituyente y los constituidos, nos lleva a la supremacía constitucional, que es elegir el fundamento del Estado Social Democrático de Derecho.
La reforma judicial no es una reforma menor, afecta derechos humanos. En esa afectación de derechos humanos, el diálogo tuvo que haber sido más contundente, más amplio. Tuvo que haber logrado interpretar a la Nación para poder emitir los preceptos constitucionales que habrán de establecer una nueva vida para el pueblo de México
Nuestro pacto político es eso, es una ‘frónesis’, como dijo Aristóteles, es un equilibrio para generar los cambios, es una estabilidad para generar el rumbo de una sociedad cívica.
Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones constitucionales es el elemento fundamental de una vida activa en el quehacer político.
La supremacía constitucional prohíbe que los poderes constituidos modifiquen la ley que los crea y los regula, porque entonces se rompe el sometimiento que se tiene a la Constitución y todo cambio que vaya a modificar la realidad.
El poder que puede reformar el constituyente permanente se parece mucho a los poderes constituidos, su origen está previsto en la Constitución y hay una diferencia de su función, pues los poderes constituidos gobiernan pero de conformidad a la ruta constitucional, en tanto el reformador introduce los cambios necesarios para atender la circunstancia cambiante de la realidad. Es decir, no hay un divorcio entre el poder constituyente y el poder constituido. Lo que hay es un matrimonio que debe buscar una armonía en beneficio de ese tan exageradamente puesto en el discurso político, que es el pueblo mexicano.
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