Aprueban modificaciones y adecuaciones a las reglas para los APP´s
Con 24 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, se aprobaron modificaciones a la Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes.
"... Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, le informó que la propuesta en lo particular que se nos ha dado a conocer es aprobada por la mayoría de las y los diputados presentes con 21 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones..."
En la iniciativa de reforma que fue avalada, se hicieron adecuaciones para cambiar los nombres de las dependencias que tienen relación con los mismos, así como algunas modificaciones para renovar el sistema, sin embargo hay algunos puntos que son cuestionados por los diputados que votaron en contra.
"... El objeto de la iniciativa consiste en regularizar posibles adhesiones a proyectos subsanar errores para clarificar la intención de Municipios y subsanar remisiones a leyes abrogadas referir el nombre actual y correcto del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de entidades federativas y municipios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y armonizar plenamente con el artículo 117 de la Constitución Federal..."
Entre los votos en contra se pueden contar tres de MORENA, el de Leslie Mayela Figueroa Treviño, de Ana Laura Gómez Calzada y de Juan Carlos Regalado Ugarte, así como a favor de los morenistas y petistas; Fernando Marmolejo, Karola Macías y Juan Luis Jasso Hernández.
Hay varios puntos que son cuestionados, y que algunas modificaciones textualmente señalan:
“Para iniciar el trámite de adhesión a una asociación público-privada existente, los gobiernos estatales o municipales, así como entidades paraestatales o paramunicipales interesadas en adherirse a un Proyecto, podrá manifestarlo a la Autoridad Contratante; o bien, la Autoridad Contratante podrá proponer a cualquiera de dichos entes públicos su adhesión a un Proyecto”.
Otro de los puntos señala:
“El Administrador del Proyecto, previa opinión favorable de la Secretaría o la Secretaría de Finanzas Municipal o la Tesorería, gestionará ante la autoridad competente la contratación de los servicios de asesoría que se requieran para la elaboración de la documentación de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, tratándose de los Municipios serán aplicables las disposiciones correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 1 °, fracción 111, de la Ley en cita”.
Y finalmente:
“En caso de que el Congreso haya autorizado al Poder Ejecutivo del Estado o a un Municipio la adhesión, de varias de sus dependencias paraestatales o paramunicipales, o incluso los trámites previos a esa autorización, la persona titular del Poder Ejecutivo o los Ayuntamientos, según corresponda, podrán delegar la representación legal en la persona que funja como titular de la Secretaría que determinen, por lo que esa persona servidora pública quedará habilitada para firmar válidamente el contrato o adhesión y, demás documentos respectivos”.
"... El texto que contiene el dictamen, el último párrafo señala, cuando se trate de adhesión a un proyecto existente, la contratación deberá efectuarse con el inversionista prestador con el que previamente se haya formalizado realización del tal proyecto a través de la modificación a las obligaciones correspondientes, la propuesta es para que quede cuando se trate de adhesión a un proyecto existente la nueva autoridad contratante deberá adherirse al procedimiento de contratación ya realizado por la autoridad contratante de origen con el mismo inversionista prestador y a través de la modificación a las obligaciones correspondientes..."
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