Aprueban reformas al Código Penal para ampliar la reparación de daños a víctimas
Se amplía la lista de responsables y se agrega el daño psicológico y moral
En el Congreso del Estado aprueban reformas al Código Penal y a la Ley de Víctimas para ampliar la reparación de daños a estas y para ampliar la lista de personas que deberán hacerse responsables por esos daños.
Además, dichos cambios también armonizan el Código Penal del Estado y la Ley de Víctimas de Aguascalientes, con las regulaciones federales, en este caso, la Ley General de Víctimas.
De la misma manera, se incluyen en el marco legal, las indemnizaciones por daño físico, material, psicológico y moral, además de cubrir gastos médicos, terapias y rehabilitación.
De acuerdo a la reforma, propuesta por el diputado panista Amisadai Castorena Romo, la reparación de daños y perjuicios debe ser de la siguiente manera:
I.- El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometer el delito o la restitución, en cuanto fuere posible, del bien obtenido por el delito en el estado que tenía antes de que se cometiera y sus frutos o accesiones, sí como el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos sufridos o de la depreciación que en su valor comercial, físicos o funcional hubiere sufrido, o si no fuere posible, el pago del precio comercial de los mismos al momento en que se haga efectiva.
Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
II. La indemnización del daño físico, material, psicológico y moral causado. Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, asimismo la terapia o tratamiento psicoterapéutico, psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima o del ofendido;
La indemnización por el daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, y su monto será de uno a tres tantos del importe fijado para el pago de daño material, y cuando éste no se hubiese cuantificado o no pudiera cuantificarse, el tribunal fijará la indemnización correspondiente, de acuerdo con las circunstancias del caso, la cual será de tres a seis tantos de la multa impuesta al sentenciado por el delito de que se trate;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV. Tratándose de las figuras típicas que puedan concretizar los servidores públicos, la reparación de daños y perjuicios abarcará la restitución de la cosa o de su valor, y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el hecho delictivo específico; y
V. El pago de los alimentos caídos en términos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 131 del presente Código.
También se define quienes serán los ofendidos, en caso del fallecimiento de la víctima:
a. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;
b. Los descendientes y/o ascendientes en primer grado que dependan económicamente de la víctima;
c. Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la víctima, si ésta fuere persona menor de edad, mayor de setenta años, persona con discapacidad o enfermo terminal.
De la misma manera se señala quienes serán los terceros obligados a reparar daños a víctimas:
IV.-Los dueños de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles o mercantiles de cualquier clase, por los hechos delictivos o punibles que cometan sus aprendices, obreros, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de su trabajo.
VI.-Los propietarios de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, con inclusión de los de cualquier vehículo automotor, por los delitos que, con motivo de su uso, cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre y cuando el uso lo confieran voluntariamente. Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de dominio.
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