Aspirantes judiciales que cometan faltas durante su campaña podrían, incluso, perder candidatura
El Instituto Nacional Electoral (INE) en Aguascalientes presenta el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, donde adelanta que aquellos aspirantes que cometan algún tipo de falta, podrían perder su candidatura.
Será en los próximos días cuando comience la campaña electoral de las personas aspirantes a un cargo judicial, y la Vocal Ejecutiva del Instituto, Brenda Castrejón Hernández, menciona que dependiendo de la infracción que se realice, se contempla anulación de postulaciones.
A mí me parece que la (sanción) más fuerte o grave es la pérdida de la candidatura, como pasa entre otros procesos. Si se acreditan ciertas causales que están tipificadas, se le puede sancionar con la pérdida de la candidatura.
Castrejón Hernández, recuerda que entre los objetos de sanción para los próximos comicios se encuentra la promoción de candidaturas a través de medios de comunicación físicos, impresos o digitales.
Además, este tipo de prácticas también está prohibida para partidos políticos o personas funcionarias públicas.
Ni personas servidoras públicas pueden destinar recursos públicos para promocionarse a favor o en contra de alguna candidatura, ni tampoco para utilizar sus espacios para promocionar a las personas juzgadoras de alguna candidatura. Eso está prohibido para estas figuras.
Entre las causales de infracción para personas candidatas a un puesto en el Poder Judicial se encuentran:
- La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión.
- La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
- La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.
- La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia.
- La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez.
- La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
- La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
- La difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
- Realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
- Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
- La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
- No proporcionar a este Instituto, en tiempo y forma, la información establecida en el artículo 525, numeral 3, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
- La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.
- La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres
- en razón de género, conforme a lo establecido en los artículos 442, numeral 2, y 442, Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
- La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
- La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.
- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
Constituyen infracciones de los partidos políticos:
- Realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
- La contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona.
- La contratación de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
- La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
Constituyen infracciones de las personas servidoras públicas:
- Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
- El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
- La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a personas candidatas a juzgadoras, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.
- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.
- Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.
- Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.
- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
Constituyen infracciones de la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión:
- Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
- Realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.
- Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad.
- Participar como observador electoral siendo militante o representante de algún partido político.
- La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
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