Avalan reducir el tiempo que tendrán mujeres para abortar 

Aborto
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Aceptan diputados cambios al Código Penal del Estado para modificar el tratamiento que se le da al delito del aborto, así como para reducir el tiempo que tendrán las mujeres para abortar, pues pasa de 12 semanas a solo 6 semanas de gestación.

Pese a estar conscientes de que estas reformas podrían ser declaradas como inconstitucionales, diputados dieron su voto a favor de dichos cambios, a propuesta de 20 diputados del PAN, PRI, PT, MORENA y Verde Ecologista.

En definitiva, fue con 19 votos a favor, 6 en contra -de Emanuelle Sánchez, Juanis Martínez, Cuauhtémoc Escobedo, Ana Laura Gómez, Leslie Mayela Figueroa y Juan Carlos Regalado Ugarte, así como 1 abstención, por ausencia, de la emecista Yolitzin Rodríguez Sendejas, como se dio el aval, a dicho dictamen.

Se trata de reformas a los artículos 101, 102, 103 y 196.

El artículo 101, que define lo que es el aborto y las penalidades que se aplican para esta figura delictiva, queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO 101.-Aborto. El aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación. Para los efectos de esta Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. 

A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión, de 500 a 1000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 1500 a 2000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

En caso de que el responsable de aborto sea persona distinta al personal indicado en el párrafo que antecede, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a 3000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

En este artículo, destaca la reducción del tiempo que tendrán las mujeres para abortar, de 12 a 6 semanas.

También se debe señalar que se igualan las penalidades para los que ayuden en el aborto, las mujeres que se lo realicen y las mujeres que otorguen el consentimiento para realizarlo en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión y de 500 a 1000 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

Salvo que los que realicen el aborto sea personal médico o de salud y en esos casos, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 1500 a 2000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; pero las penalidades subirán el doble de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a 3000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de que el responsable sea persona distinta al personal indicado anteriormente, lo que ya de por sí resulta confuso.

En el artículo 103, se señalan los excluyentes de responsabilidad para la figura delictiva del aborto, por ejemplo, el excluyente de la conducta culposa de la mujer se elimina y queda derogado, quedando solo tres excluyentes en este artículo:

Artículo 103.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.    Se deroga;

II.    Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;

III.    Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

Se debe señalar que este párrafo tercero, era el que señala que era excluyente de responsabilidad penal en el delito de aborto, el que esté en riesgo la vida de la mujer embarazada.

También aquí se debe señalar que el argumento de eliminar el excluyente del aborto culposo de este artículo, podría ser que ya está contemplado en el artículo 196 que define esta figura delictiva, con el siguiente párrafo: 

“La punibilidad prevista en el presente Artículo no se aplicará si el aborto se causa por conducta culposa de la mujer embarazada”.

En cuanto a todos los artículos anteriores se elimina el texto de “persona gestante” y solo queda el de “mujer embarazada”.

Finalmente, otro de los puntos que más llaman la atención, es en cuanto al aborto espontáneo, pues anteriormente solo se señalaba que esto sería necesario para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Sin embargo, en la reforma propuesta, se le agrega la certificación de dos médicos, de que el aborto fue espontaneo.

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