Deberán gimnasios contar con médicos e instructores certificados en primeros auxilios

Se tienen que evitar tragedias

gimnasio
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Ante hechos recientes, en donde incluso personas han muerto en establecimientos tipo gimnasio, es que se presentó iniciativa en el Congreso del Estado para corregir esta situación. 

Se trata de la última iniciativa presentada por el hoy secretario particular del Ejecutivo, Luis León Méndez, antes de que fuera aprobada su licencia como legislador.

En la reforma a la Ley de Salud, se pretende que todos los gimnasios o espacios destinados a la práctica de ejercicio y acondicionamiento físico, cuenten con personal médico e instructores certificados en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.

Y la reforma quedaría de la siguiente manera:

Artículo 212 Bis. Los establecimientos destinados a la práctica de ejercicio físico y acondicionamiento deportivo, tales como gimnasios, centros y clubes deportivos, deberán: 

I. Contar durante todo su horario de funcionamiento con, al menos, una de las siguientes figuras:

a) Personal médico con título y cédula profesional vigente;

b) Profesionales de enfermería con título y cédula profesional vigente, en nivel Técnico Superior Universitario o Licenciatura; o

c) Instructores acreditados mediante certificación oficial vigente en primeros

auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP).

II. Disponer de equipo básico para la atención de emergencias, incluyendo botiquín conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en el caso de establecimientos con capacidad mayor a cien usuarios, un desfibrilador externo automático (DEA).

III. Señalizar y dar a conocer a usuarios y personal las rutas de evacuación, la ubicación del equipo de emergencia y los protocolos de atención inmediata, mismos que deberán integrarse al Programa Interno de Protección Civil.

 

IV. Asegurar que el personal a cargo de la instrucción física reciba capacitación y recertificación en primeros auxilios y RCP al menos una vez cada doce meses.

 

La Secretaría de Salud del Estado verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo en coordinación con las autoridades municipales y de protección civil, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

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