Eliminan presentación de testigos para elaboración de testamentos

Lo anterior pese a hechos recientes de corrupción y fraude por parte de notarios

congreso
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Avala el Congreso del Estado la eliminación de testigos para la elaboración de testamentos.

 

La propuesta de reforma al Código Civil fue aprobada con 25 votos a favor y de acuerdo al diputado proponente, el panista Max Ramírez, se trata de la simplificación de la tramitología para la elaboración de dicho documento legal.

 

En su exposición de motivos, se señala que el exigir dos “testigos idóneos” lleva la implicación de suponer que el notario público podría no ser de confianza, lo cual salta a la luz de los hechos recientes en donde notarios públicos se han visto involucrados -precisamente- en hechos en donde su actuar no es de mucha confianza.

 

Asimismo, en la propuesta se señala que solo nueve entidades en todo el país, entre ellas Aguascalientes, siguen exigiendo la presencia de testigos para elaborar el testamento.

 

De esta manera, la reforma al Código Civil, en primer lugar elimina los testigos y solo deja al notario, así como a los médicos que intervengan para el reconocimiento. 

 

Artículo 1223.- Firmarán el acta, además del Notario, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

 

Artículo 1416.- El Notario deberá conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

 

No obstante, se deja abierta la posibilidad de que el notario o el testador, puedan solicitar la presencia de testigos:

 

Artículo 1425.- En los casos previstos en los artículos 1426, 1428 y 1429 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

 

Artículo 1426.- Cuando el testador declare que no sabe o puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador, y éste imprimirá

su huella digital.

 

Artículo 1431.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el Notario dará fe de haberse llenado aquellas.

--

Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos enSpotify.

Síguenos en  Facebook,  Instagram,  WhatsApp,  X,  TikTok y  YouTube. Mantente informado en tiempo real.

Cargando Minuto a Minuto...
Cargando Otras noticias...