En Aguascalientes, aborto después de la sexta semana de gestación es castigado con cárcel

Temporalidad en cárcel para mujeres que abortan disminuye

Temporalidad en cárcel para mujeres que abortan disminuye
Última actualización:  |  Jessica De Loera

 

Tras su publicación en el Periodico Oficial del Estado (POE), a partir de este martes 24 de septiembre la interrupción del embarazo después de la sexta semana de gestación es penalizada en Aguascalientes

De acuerdo con la publicación, se modifica el artículo 101 de Código Penal del Estado, y se disminuye el tiempo legal para que una mujer pueda someterse a un aborto de manera voluntaria, reduciendo el tiempo de las 10 a las 6 semanas de gestación.

Aunque aumentaron las sanciones, la temporalidad en prisión para quien se práctique un aborto disminuyó; antes podía pasar de 1 a 3 años en la cárcel, y ahora, con la reforma únicamente será sentenciada de 3 a 6 meses. Sin embargo, ahora puede ser acreedora hasta 1000 días de multa y deberá de pagar el total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Esta modificación penal también contempla al personal de la salud, mencionando médicos, cirujanos o parteros que lleven a cabo la interrupción del embarazo. El tiempo previsto en cárcel permanece igual, es decir, de 6  meses  a  1  año  de  prisión; y se le agrega una pena que puede ir entre los 1500 y los 2000 días multa, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la inhabilitación para el ejercicio profesional hasta por 1 año.

La reforma agrega un supuesto: Cualquier ciudadano que no forme parte del personal del salud mencionado y practique un aborto, será sentenciado de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a 3000 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Con la publicación, se elimina la exclusión de punibilidad en dos casos: Cuando el aborto “sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante”; y “cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista”

Cabe mencionar que estas modificaciones únicamente contemplan a mujeres y dejan de lado a las personas gestantes.

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