Estas son las personas juzgadoras que ganaron y perdieron impugnación ante Sala Monterrey

El IEE deberá modificar su entrega de constancias de mayoría

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

Tras la resolución de la Sala Regional Monterrey, que muchos califican como distante de lo dictaminado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Estatal Electoral tendrá que volver a quitar constancias de mayoría y entregar otras. 

Con desacuerdos entre los mismos magistrados, sobre si el IEE y el Tribunal Electoral han hecho bien en cuanto a la interpretación, es que se resolvieron 18 expedientes de inconformidad presentados por aquellos a los que el Tribunal Local y el IEE les retiraron las constancias de mayoría.

En el caso de Martha Montoya Padilla, se ordena modificar las resoluciones impugnadas, en cuanto a que se le había retirado la constancia de mayoría por no cumplir con experiencia de 3 años.

En cuanto a los casos de Claudio Azul Bañuelos Jurado, Guillermo Leonardo Hernández Reyes, Rogelio Eduardo Fernández Ramírez y Andy Nancy Sánchez Navarro, la Sala Regional ordena revocar la sentencia controvertida, que les había negado la entrega de la Constancia de Mayoría por no cumplir con calcificaciones y con experiencia.

Sobre el expediente de Cesar Cisneros Ibarra, le regresan la constancia de mayoría.

Quienes fueron bateados por la Sala Regional son Felipe de Jesús Chávez Gutiérrez y Luis Daniel García Zepeda, para quienes confirmaron la determinación del Tribunal Estatal Electoral, de no entregarles la constancia.

Con respecto a Stephanie del Carmen Estrada Mejía, Guillermo Medina Monroy, a quien se le revoca la designación del TLE y a Hugo Abraham Osorio Chairez, la Sala Monterrey determina revocar la resolución impugnada.

Sobre Diana Montserrat Martínez Ramos, a quien se señaló por no demostrar experiencia de 3 años, se revocan la resolución, por ser incorrecta la labor del TLE.

En tanto que, sobre Sandra Ivonne Galindo Delgadillo, dejan sin efecto la inelegibilidad que se había dictaminado por no tener calificación de 9 y experiencia de 3 años.

En cuanto a René Jonathan Hernández Gaytán y Jorge Alberto Aguirre García se ordena modificar la resolución impugnada.

Sobre la impugnación de Jorge Armando Serna Dávila, por no haber sido integrado a las listas de reserva, se revoca lisa y llanamente su inconformidad y se confirma la integración de las listas de reserva.

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