Exmagistrado electoral de Aguascalientes, Héctor Salvador, sí será candidato; pero lo impide la ley
La Constitución e incluso la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo prohíben
El pasado 28 de febrero el Instituto Estatal Electoral (IEE) publicó los acuerdos con las listas de las 102 personas que aparecerán en las boletas para la próxima elección judicial local, donde, entre todos los nombres destaca el del exmagistrado electoral Héctor Salvador Hernández Gallegos, quien de acuerdo a la ley, no podría ser candidato.
Aunque Salvador Hernández cumplió con los requisitos de idoneidad que le requirió el Comité del Poder Ejecutivo para poder ser postulado como candidato, en realidad, por ley, este no podría participar en un proceso electoral.
Particularmente, son tres los marcos legales que implicarían que el exmagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes no podría participar en proceso electoral 2025, y entre ellos se cuenta la Constitución mexicana.
El texto vigente de la Carta Magna advierte en su artículo 116 que "las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia" -en este caso, una magistratura electoral- no podrán "asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo".
Salvador Hernández, quien hoy busca una magistratura en el Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, organismo al que perteneción en la década de los 90, terminó su encargo como magistrado presidente del TEEA apenas en 2024, cuando se aprobó la reforma judicial.
Además, la Ley General en Materia de Delitos Electorales advierte en su artículo 107 que, una vez concluido su cargo, los exmagistrados electorales "no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función".
El exmagistrado presidente del TEEA llegó a su primer magistratura en dicho tribunal en abril del 2017, hace casi ocho años. Es decir, con base en dicha ley, no podría ser postulado para un cargo de elección popular en al menos casi dos años.
Y aunado a estos dos marcos jurídicos, uno de ellos el más importante del país, el texto vigente de la Ley General en Materia de Delitos Electorales advierte en su artículo 18 que a "quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales" se les impondrá hasta 800 días multa si, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo, son designados "en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular".
Al respecto de la candidatura de Héctor Salvador, en la sesión del 28 de febrero, el Consejo General del IEE dijo que "no cuenta con atribuciones para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad de las personas aspirantes para ocupar los cargos de elección popular que integran el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes", por lo que este tendrá que ser resuelto, justamente, en el TEEA, ya que ya hay un recurso interpuesto en su contra.
La elección judicial se llevará a cabo el próximo 1 de junio. Las campañas durarán 30 días, del 29 de abril al 28 de mayo.
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