Fiscalía y Poder Judicial deberán implementar Modelo de Justicia Adaptado para menores

No se debe revictimizar y se dará prioridad a la "participación única" de los menores

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

FISCALÍA Y PODER JUDICIAL DEBERÁN IMPLEMENTAR MODELO DE JUSTICIA ADAPTADO PARA MENORES

 

Ante las desventajas que presenta el actual sistema de justicia para menores, es que llegan al Congreso del Estado varias iniciativas para modificar leyes relacionadas, como serían la Ley Orgánica de la Fiscalía, la de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la de Víctimas del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

El autor de las cuatro iniciativas, el diputado panista, Roy Cervantes, considera que el principal problema, del modelo actual, es la revictimización de los menores, lo cual no se puede permitir bajo ninguna circunstancia.

 

En el primer caso de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía, se hace referencia a la resolución de un amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el uso de tecnologías, para evitar la revictimización de los menores de edad, pero además se hace énfasis en asegurar el derecho a una “participación única”, es decir, las autoridades deben garantizar que en una sola exposición, el o la infante brinden su testimonio, mediante el uso de la figura de la prueba anticipada.

 

Es por esto que se propone la creación del Modelo de Justicia Adaptada en el artículo 3º: 

 

XXIII. Modelo de Justicia Adaptada: Metodología procesal consistente en el conjunto de medidas de protección reforzada, adecuación de espacios, asistencia de personal especializado y el uso de herramientas tecnológicas que el Ministerio Público debe implementar para recabar entrevistas o testimonios de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de garantizar una participación única como prueba anticipada, con efectos reparadores y redignificantes, siempre y cuando se respeten íntegramente los derechos procesales y de contradicción de todas las partes involucradas.

 

Y en el Articulo 13, la creación de protocolos especiales:

 

LIX. Emitir los protocolos, lineamientos y acuerdos de carácter general necesarios para la implementación del Modelo de Justicia Adaptada, garantizando la adecuación de espacios diferenciados y no hostiles, así como la estandarización del uso de herramientas tecnológicas para recabar testimonios y entrevistas de niñas, niños y adolescentes; y

 

Y finalmente, en el Artículo 99, la obligación de los ministerios públicos para el uso del Modelo de Justicia Adaptada:

 

XIV Bis. Garantizar que la recepción de entrevistas o testimonios de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, en especial de delitos de violencia sexual, se realice invariablemente bajo el Modelo de Justicia Adaptada, utilizando técnicas especializadas y de videograbación en espacios adecuados, con el fin de asegurar su eventual preservación e incorporación como prueba anticipada en una participación única, impidiendo su posterior exposición procesal y garantizando simultáneamente el pleno respeto a los derechos de las partes involucradas;

 

En las otras dos leyes que se propone modificar, la de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley de Victimas, es lo mismo, solo en la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le obliga a que las autoridades jurisdiccionales cuenten con las herramientas tecnológicas e instalaciones físicas necesarias.

 

Artículo 2º. 

 

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, el Pleno del Órgano de Administración Judicial garantizará que las autoridades jurisdiccionales cuenten con las herramientas tecnológicas e instalaciones físicas necesarias para llevar a cabo sus diligencias bajo el Modelo de Justicia Adaptada, impidiendo su revictimización y protegiendo su identidad, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

 

Artículo 72.- ...

 

XIV Bis. Proveer, equipar y dar mantenimiento a los espacios físicos y herramientas tecnológicas, tales como salas lúdicas, circuitos cerrados de televisión, cámaras Gesell y sistemas de videoconferencia, estrictamente necesarios para garantizar la implementación del Modelo de Justicia

Adaptada en los procedimientos jurisdiccionales que involucren a niñas, niños y adolescentes;

 

Artículo 105.- ...

 

c) La adquisición de equipo, mobiliario y libros de consulta que se necesiten en el supremo Tribunal de Justicia, sus Salas y en los Juzgados, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, que no estén autorizados en su presupuesto, así como la infraestructura, adecuaciones físicas y herramientas tecnológicas necesarias para la óptima funcionalidad del Modelo de Justicia Adaptada;

 

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