Inconstitucional blindaje cultural de corridas de toros, asegura abogado especialista
La declaración como patrimonio cultural de las corridas de toros en Aguascalientes otorgado por el H. Congreso del Estado este miércoles 16 de abril es inconstitucional, señalan abogados de la entidad.
De acuerdo al amparo en revisión con expediente 80/2022 presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un caso similar ya se había presentado en Nayarit, donde se buscaba estipular una protección cultural a las peleas de gallos y las fiestas taurinas. Entonces, la Corte resolvió que era un tema improcedente al no ser “actividades culturales, exclusivas, identitarias o propias de una sola entidad federativa”. Habla Manuel Fernando Díaz Rodríguez, abogado particular.
La clave está en que para que sea declarado patrimonio de un estado, tiene que ser un elemento propio y exclusivo de la entidad. La corridas de toros, por ejemplo, no son una cuestión que nos identifique exclusivamente a los aguascalentenses; también se realizan en la Ciudad de México, en Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Baja California, Zacatecas y en Nayarit; que viene a generar el precedente en el cual me baso para decirles por qué es inconstitucional.
Partiendo de esta resolución, Díaz Rodríguez señala que hay dos posibilidades ante el decreto legislativo local, y donde una de ellas contempla que, a través de amparo, los tribunales federales dejen sin efectos ese blindaje cultural determinado.
Primera hipótesis: Que nadie lo reclame, se presuma que es legal y se sostenga ahí. Lo otro que puede pasar que algún grupo ambientalista pueda promover un amparo en contra de esta declaratoria; puede ser un argumento para que en determinado momento los tribunales federales argumenten exactamente lo mismo al resolver que corresponde a la federación. Así podría quedar sin efectos este blindaje que están intentando los diputados.
En cualquiera de los casos y ante la iniciativa para modificar las corridas de toros en Aguascalientes con el objetivo de realizarlas sin violencia contra los animales, tal y como se estipula en la Ciudad de México, el abogado reconoce que hay un hueco constitucional.
Según señala Manuel Díaz, los animales están determinados legalmente como seres sintientes y la crueldad animal está penada en la entidad a través de normativas como la Ley de Protección Animal.
Sin embargo, aunque está disposición arremete, por ejemplo, contra quien envenena un perro, no lo hace con las corridas de toros. El abogado señala que es un tema que debe contemplarse por Tribunales.
Los animales son reconocidos por nuestras leyes como seres sintientes y lo que está penado es la crueldad animal; es un análisis meramente jurídico. (...) En Aguascalientes, por ejemplo, tenemos la Ley de Protección Animal y es muy clara porque dice que está prohibido cualquier acto de crueldad animal y vemos una incongruencia en la aplicación de la norma (...) porque vemos corridas de toros y no están siendo analizadas a la luz de la propia ley. Estas discrepancias están generando un vacío que por fuerza va a tener que ser analizado por los tribunales.
Más allá del blindaje local, Díaz Rodríguez comenta que los litigios se alargarán y los juicios de amparo seguirán en análisis debido a la naturaleza de los mismos. Esto, por consecuencia, probablemente no se resuelva para la actual edición de la Feria Nacional de San Marcos (FNSM), pero sí será un precedente para futuros espectáculos taurinos, finaliza.
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