Jueces y magistrados electos sólo pueden ser removidos si cometieron faltas graves
Jueces y magistrados electos sólo pueden ser removidos si cometieron faltas graves.
La reforma judicial, aprobada por el Congreso del Estado en diciembre de 2024, como parte de la armonización con la legislación federal, a fin de generar el marco legal para las elecciones judiciales, establece que un juez o magistrado electo, sólo podrá ser removido de su cargo cuando haya cometido una falta grave.
Este procedimiento corresponde al recién creado Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco magistrados electos; está facultado para investigar y sancionar las faltas graves o cualquier conducta de servidores públicos que contravengan los principios de la administración de justicia, como son la imparcialidad, objetividad, independencia, profesionalismo, honorabilidad y excelencia.
Como parte de sus atribuciones, el Tribunal debe iniciar investigaciones por hechos que pudieran constituir faltas administrativas o penales cometidas por las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, a través de denuncias presentadas por cualquier persona o autoridad, o por oficio e imponer sanciones según la gravedad de la conducta.
Los jueces o magistrados que sean hallados responsables, sólo podrán ser removidos de sus puestos cuando hayan cometido faltas graves o que afecten la imparcialidad e independencia judicial, así se señala en el artículo 124 fracción VII de la reforma.

Para remover a un servidor público electo, el Tribunal de Disciplina Judicial debe iniciar un juicio político ante el Congreso del Estado.
En un escenario donde quien cometa la falta sea magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, en el artículo 126 se establece que las personas en estos cargos no podrán ser removidas, suspendidas, ni sustituidas durante su mandato, salvo por las causas de remoción que establece la Constitución del Estado por incumplir con sus deberes o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Tratándose de las denuncias que se formulen por actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas del personal del Tribunal de Disciplina Judicial, en el artículo 119 se establece que la Presidencia del Tribunal tendrá la facultad de recibir las denuncias.
Para la investigación y sustanciación la Presidencia designará a las personas Magistradas que fungirán como Autoridades en tales etapas, ya que no podrán coincidir en una misma persona.
La resolución se dictará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial integrado por las personas Magistradas distintas al que fungió como Autoridad Investigadora.

En el artículo 120 se indica que en el procedimiento de responsabilidad administrativa del personal del Tribunal de Disciplina Judicial, la resolución que establezca las faltas no graves no admitirá recurso alguno; en el caso de las faltas graves, las apelaciones se resolverán por la Magistratura Instructora que la Presidencia del Tribunal designe para esa finalidad, lo que no será motivo de recusación o excusa para integrar el Pleno a fin de decidir la causa.
Las sanciones que el Tribunal de Disciplina Judicial puede imponer, se indican en el artículo 130 y son las siguientes:
- Amonestación: en caso de faltas leves que no afecten de forma grave el ejercicio de la función judicial
- Suspensión: en caso de faltas que ameriten la separación temporal del cargo, con el fin de proteger la administración de justicia
- Sanciones económicas: cuando la conducta implique un perjuicio económico para la administración pública o para las partes involucradas
- Destitución: en caso de faltas graves que afecten la imparcialidad, la independencia o el ejercicio legítimo de la función judicial
- Inhabilitación: cuando implique la imposibilidad de ejercer funciones judiciales por un tiempo determinado, en virtud de la gravedad de la conducta.

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