No podrán reducir presupuestos para ciclopistas; serán obligatorios y progresivos
La propuesta fue presentada por el diputado local del PAN, Roy Cervantes
Los presupuestos que se destinen para el desarrollo y mantenimiento de ciclopistas serán irreductibles por ley, pues ya no basta con pintar una línea en el suelo y llamarla ciclovía.
Esta es la propuesta que propone el diputado local del PAN, Roy Cervantes, para modificar la Ley de Fomento para el uso de la Bicicleta en el Estado de Aguascalientes.
Tras reconocer la visión “autocentrista” en la que se ha basado el desarrollo urbano de Aguascalientes, la cual es ya insostenible, por las cargas negativas que genera, incluidas la siniestralidad y violencia vial, es que el legislador señala la imperiosa necesidad de cambiar a un modelo de movilidad sustentable y activa.
Así mismo señala y reconoce también que el mayor obstáculo para que más ciudadanos adopten la bicicleta, como medio de transporte, es el miedo a resultar lesionados o incluso a morir, por lo que el Estado tiene la obligación de proveer espacios seguros para los ciclistas y los potenciales ciclistas, por lo que la infraestructura no puede ser improvisada.
E incluso, en su exposición de motivos recuerda que desde 2020, el Estado Mexicano incluyó en la Constitución Federal, el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
En cuanto al Artículo 2°, se reforma la definición de bicicleta y se agrega la de “Vehículo de movilidad personal”:
I. Bicicleta: Al vehículo impulsado principalmente por la fuerza humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico, que consta de dos o más ruedas, donde una o más personas se pueden sentar o montar, utilizado como medio de transporte;
II. Vehículo de movilidad personal: Al vehículo no motorizado o asistido por motor de baja potencia diseñado para desplazar a una persona, tales como patinetes eléctricos o monopatines, que alcanzan una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora;
En cuanto a la ciclovía o ciclopista, se señala que obligatoriamente esta deberá ser segregada por elementos físicos, no solo con líneas pintadas en el piso:
IV. Ciclovía o Vía ciclista: A la vía o sección de infraestructura ciclista, caracterizada por estar preferentemente segregada de los vehículos motorizados y de peatones mediante elementos físicos, destinada de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal que alcancen velocidades de hasta 25 kilómetros por hora.
Con respecto a los presupuestos, se señala que estos serán obligatorios, progresivos e irreductibles:
Artículo 4°.- El Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la instalación de ciclovías en vías generales de comunicación, así como en la red primaria de transporte de la zona metropolitana. Para ello, deberán dotar de un presupuesto anual obligatorio, progresivo e irreductible en cada uno de dichos niveles de ejecución, cuyo cumplimiento será evaluado por las autoridades en materia de movilidad.
También se modifican otros artículos en donde se señalan que los manuales deberán apegarse a los lineamientos nacionales, además de que se crea el Observatorio Juvenil de Movilidad Activa, que será coordinado por el Instituto de la Juventud.
Artículo 5°.- ...
Dichas normas deberán apegarse estrictamente a los manuales de diseño vial, lineamientos de infraestructura ciclista nacionales emitidos por la autoridad federal competente y a los principios de visión cero accidentes, priorizando la segregación física en vías con velocidades superiores a los 30 kilómetros por hora.
Artículo 7°.- Las autoridades estatales y municipales encargadas de la planeación, desarrollo urbano, movilidad y obra pública, están obligadas a contemplar el diseño, construcción y balizamiento de ciclovías en todo proyecto de creación, ampliación o modificación sustancial de la infraestructura vial.
Artículo 8°.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud operará y coordinará el Observatorio Juvenil de Movilidad Activa, el cual fungirá como un órgano permanente de consulta, participación, evaluación y vigilancia ciudadana.
Este Observatorio será el encargado de dar seguimiento al cumplimiento de las metas de creación de ciclovías y a la correcta aplicación de los recursos
El Observatorio Juvenil de Movilidad Activa se integrará, como mínimo, de la siguiente manera:
I. La persona titular del Instituto Aguascalentense de la Juventud, quien tendrá la Presidencia del Observatorio;
II. Una persona representante de la Agencia de Movilidad del Estado o su equivalente;
III. Una persona representante de la Secretaría de Obras Públicas del Estado;
IV. Tres jóvenes representantes de colectivos, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas o reconocidas, cuyo objeto social o actividad principal sea el fomento al uso de la bicicleta, la seguridad vial o la movilidad sustentable; y
V. Dos estudiantes o especialistas representantes de Instituciones de Educación Superior en el Estado, con perfiles afines a urbanismo, ingeniería vial, medio ambiente o políticas públicas.
Todos los cargos dentro del Observatorio serán de carácter estrictamente honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación económica alguna por su desempeño.
El reglamento de la presente Ley y los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Aguascalentense de la Juventud determinarán los mecanismos para la emisión de la convocatoria pública, la selección de los integrantes ciudadanos, así como su funcionamiento interno.
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