Pedir el voto en reuniones religiosas puede constituir un delito electoral: Fiscal Electoral
El funcionario advierte que las autoridades actuarán frente a posibles irregularidades, independientemente de que se cometan por desconocimiento o de manera deliberada
Solicitar el voto a favor de un partido político o candidato durante reuniones religiosas puede constituir un delito electoral cuando se realiza por ministros de culto, advierte Daniel Omar Gutiérrez Rubalcaba, fiscal especializado en Delitos Electorales de Aguascalientes.
Explica que, que sanciona a los ministros de culto que, durante actos propios de su ministerio o reuniones religiosas, induzcan expresamente al electorado a votar por una candidatura o partido político.
Sí es un es un delito electoral que está previsto, está tipificado en el artículo 16 de la Ley General en materia de delitos electorales, que es precisamente eh aprovecharse de Digo, cualquier tema, cualquier religión, ¿no? Que se aproveche en sus reuniones para solicitar el voto explícitamente por alguna opción, ¿no? Ya pasó en algún momento en Aguascalientes, ahí todavía no era delito electoral, pero ahí estuvo a punto de anularse una elección, entonces pues es es lo mismo en ese sentido.
De acuerdo con Gutiérrez Rubalcaba, algunas conductas pueden cometerse por desconocimiento de la ley; sin embargo, advirtió que esto no impedirá que la Fiscalía investigue los hechos y, cuando existan elementos suficientes, judicialice las carpetas y solicite las sanciones correspondientes.
Que es por desconocimiento porque quien lo comete no sabe que está incurriendo en un delito electoral, ¿no? Aquel notario que se niega a darte el servicio para darte una fe notarial, ¿no? No sabe que está cometiendo un delito electoral en su mayoría o el o el ministro de culto religioso que te está pidiendo el voto, pues pasa lo mismo, no sabe que está cometiendo un delito electoral, propiamente a veces hasta en los delitos de violencia no sabes que estás cometiendo violencia.
El funcionario pide respetar las disposiciones legales y advierte que las autoridades actuarán frente a posibles irregularidades, independientemente de que se cometan por desconocimiento o de manera deliberada.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece una sanción de 100 a 500 días multa para los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por una candidatura, partido político o coalición durante actos propios de su ministerio o en el ejercicio del culto religioso.
Por su parte, el artículo 375 del Código Penal de Aguascalientes contempla una sanción pecuniaria de 100 a 500 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas conductas.
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