Poblanos detenidos podrían ser sentenciados a más de 7 años, solo por narcotizar a sus víctimas

La reforma al Código Penal fue publicada en junio de este año

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

En Aguascalientes ya existe el delito contra las personas que narcotizan a otras, ya sea para cometer algún otro delito o no, o lo que se conoce mejor como “goteras” y “goteros”.

 

Es por esto que la banda de poblanos recientemente detenida en Aguascalientes, por operar durante varios años, ya podrán ser imputados por el delito de “Administración Subrepticia de Sustancias”.

 

Se trata de una reforma que fue propuesta por MORENA y el PAN para añadir un artículo al Código Penal, el 113 A, en donde se crea dicha figura penal.

 

Este fue avalado por el pleno en mayo de este año 2026 y su decreto, el 521, fue publicado en el Periodo Oficial del Estado el pasado 23 de junio, por lo que ya está vigente.

 

En cuanto a la definición, está de la siguiente manera:

 

Comete el delito de administración subrepticia de sustancias quien, sin el consentimiento de la víctima, administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia de manera subrepticia o mediante engaño.

 

La conducta podrá realizarse por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. 

 

La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo.

 

 

Para efectos del presente artículo, sustancia es aquella que produzca alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud, el estado físico o mental de una persona que está definida conforme a la Ley General de Salud a fin de dar certeza respecto de la conducta que se pretende sancionar.

 

Sobre las penalidades para las personas que son declaradas culpables de este delito, se especifica:

 

Al responsable de Administración subrepticia de sustancias se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Pero también hay agravantes, por lo que las personas culpables, podrían recibir hasta 7 años y medio tras las rejas y estas son:

 

Las penas de prisión y multa referidas en el párrafo anterior se duplicarán en sus mínimos y máximos, cuando:

 

I. La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica, de acuerdo con la clasificación de la Ley General de Salud;

 

Il. La sustancia administrada ponga en peligro la vida o salud de la víctima;

 

III. El acto se cometa en medios de transporte público, instalaciones públicas o eventos de concentración masiva;

 

IV. La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto o mediante actos sucesivos;

 

V. El acto tenga como finalidad facilitar la comisión de otros delitos;

 

VI. La conducta se realice por dos o más personas o por un grupo de manera 

coordinada; o

 

VII. La conducta se realice en un lugar cerrado o con acceso restringido.

 

Es por esto que la banda, al haber narcotizado a sus víctimas para robarlos, puede recibir una sentencia, tan solo por este delito, de hasta 7 años y medio, más los demás que se les acrediten por otros delitos.

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