¿Quieres ser candidato independiente en 2024? Estos son los requisitos

¿Quieres ser candidato independiente en 2024?
Última actualización:  |  Dulce Rodríguez

Ni servidores públicos, ni magistrados: aprueban convocatoria para candidatos independientes en 2024

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, avaló la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente. Aquí, se incluyen las fechas y etapas del proceso de pre-registro de aspirantes, obtención de apoyo ciudadano y el registro de las candidaturas independientes. El consejero electoral Javier Mojarro, da a conocer que a partir de diciembre se abrirá el registro a este proceso.

“La siguiente fecha es del 3 de diciembre al 9 de diciembre de este año, podrán ingresar al sistema o la plataforma informática que el Instituto pondrá a disposición, justamente para poder inscribirse y presentar todos los documentos necesarios a partir del día 10 de diciembre. Y hasta el 14 de este año este instituto va a verificar que los documentos acrediten el cumplimiento de todos los requisitos. Después ,vendrán ya algunas otras que no les quiero llenar de tanta información una vez pasado esto vendrá el tema del apoyo ciudadano.”

Del 9 al 28 de enero del 2024, podrán ser recolectadas las firmas de apoyo ciudadano.

Los requisitos de elegibilidad para las diputaciones locales, son: 

-Tener ciudadanía mexicana, por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

-Tener 18 años cumplidos el día de la elección;

-Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de 4 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

-Estar inscrita en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar vigente;

-No desempeñar cargo público de elección popular de nivel federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su cargo o empleo formal y materialmente 90 días antes de la elección.

-No ocupar una magistratura, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (PJE) o del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), ni ocupar la titularidad de un juzgado, no ser titular de alguna secretaría de alguno de los ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado, no ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE), ni de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA), no ser comisionada presidenta o comisionada ciudadana del Instituto Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), ni ocupar la titularidad de alguna delegación de dependencias federales en el Estado, salvo separación previa del cargo 90 días antes de la elección;

-No estar bajo resolución o sentencia ejecutoria en la que se haya impuesto como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía, o no haber sido persona condenada mediante sentencia ejecutoria por el delito doloso contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, así como por acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros;

-No encontrarse ejecutando una pena corporal

-No ser persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde la deuda;

-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser persona ministra de culto;

-No ocupar la titularidad de la Presidencia, de alguna Consejería Electoral o de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, de alguna Secretaría Técnica de Consejos Distritales o Municipales Electorales, no ser miembro del Instituto o del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), ni haberlo sido hasta 3 años previos a su postulación;

-No ser militante o con afiliación a algún partido político;

-No haber ocupado algún cargo de dirección en un partido político nacional o local en los últimos 12 meses previos al día del inicio del proceso electoral.

Para la elección de Ayuntamientos son los mismos requisitos, pero además se pide ser originario del municipio o tener una residencia no menor a 2 años. 

 

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