Respalda MIAA tarifas domésticas de agua para templos; “su uso es mínimo”, señala director

Respalda MIAA tarifas domésticas de agua para templos; “su uso es mínimo”, señala director
Última actualización:  |  Yalma Arronte

Respalda MIAA tarifas domésticas de agua para templos; “su uso es mínimo”, señala director.

El Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes (MIAA) respalda la iniciativa recién aprobada en el Congreso del Estado, para que los inmuebles destinados exclusivamente a la realización de actos de culto público por parte de asociaciones religiosas registradas formalmente, gocen de una tarifa doméstica en el servicio de agua potable. 

Su director, Jesús Vallín Contreras, explica que este tipo de inmuebles son catalogados como usuarios del sector servicios, pese a que su consumo es incluso menor al de un hogar en la ciudad. 

No obstante, precisa, en caso de que se registre un consumo mayor al de la tarifa correspondiente al uso doméstico, estos espacios deberán pagar por el suministro adicional. 

“Bueno pues la vemos  bien. Es una cosa que las iglesias, pues prácticamente su uso es mínimo de agua. Por clasificaciones normativas teníamos que ponerlas en empresas de servicio, porque ofrecen un servicio, pero realmente su servicio o su uso es menos que un doméstico, pues es la sacristía, una cosa así, entonces si, yo lo veo bien, con muy buenos ojos, porque más o menos se cobra lo que ellos consumen. Ahora, insistimos, es servicio medido. Si hay una iglesia que consume más de los 10 metros cúbicos, pues paga más (...) no, no realmente no pasa, no hay iglesias que pasen de eso”

Este lunes se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto mediante el cual se reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2026, donde, entre otros cambios, se aprueban las tarifas domésticas del servicio de agua potable, para inmuebles destinados a actos de culto público por parte de asociaciones religiosas, siempre que el líquido se destine exclusivamente a la higiene, servicios sanitarios, limpieza, preparación de alimentos, riego de áreas verdes u ornatos, así como demás requerimientos vinculados a fines religiosos. 

No obstante, la medida no será aplicable cuando el agua sea utilizada como insumo o para la realización de actividades comerciales, industriales, educativas, de salud, recreativas o para la prestación de cualquier servicio distinto al culto público. 

De esta manera, los inmuebles destinados a actos religiosos pagarán una tarifa menor a los 614.12 pesos establecidos como monto base por el consumo de agua por usuarios del sector comercio y servicios al corte del mes de agosto. 

Cuestionado sobre las tarifas que reciben las asociaciones civiles, que han denunciado públicamente supuestos incrementos en los cobros de agua, el director del organismo explica que cualquier usuario que no sea considerado doméstico, se integra a categorías de uso comercial o industrial. 

 “Bueno eso está en la ley. Está bien definido qué es una tarifa doméstica y las demás, están la industrial, comercial y de servicios. Entonces todo lo que no es doméstico entra en cualquiera de las otras calificaciones”

 

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