Rompen principio de publicidad: nuevos jueces niegan acceso a audiencias públicas
A unas semanas del inicio del nuevo Poder Judicial en Aguascalientes, algunos jueces ya han negado el acceso a las audiencias a pesar de que éstas tuvieron un carácter público. Las condiciones de apertura a estos espacios están definidas tanto en la Constitución federal como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este jueves, se llevó a cabo una serie de audiencias presenciales y virtuales. Algunas de las sesiones celebradas de manera virtual fueron públicas, por lo que el equipo de BI Noticias pudo acceder a una de estas audiencias a través de una clave que, por cierto, debería ser del dominio público.
Sin embargo, después de unos pocos minutos, el juez que atendía dicha sesión solicitó al equipo técnico que se sacara de la reunión virtual al usuario de este equipo de noticias, sin mencionar las razones de su decisión, aunque la ley los obliga a exponer estos motivos. Lo mismo ocurrió en otras dos ocasiones.
Con esta acción, se rompe el principio de publicidad establecido en el artículo 5° del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual define que: “Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”.
Además, el artículo 55°, menciona que “el Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables. Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia”.
Más adelante, en el artículo 64° del mismo código, indica que el debate iniciará bajo el carácter público, pero el órgano jurisdiccional podrá determinar si se desarrolla de manera total o parcialmente a puerta cerrada. Su decisión “será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia”, se lee en el texto.
Luego, en el artículo 65°, que establece la continuación de una audiencia pública, indica que “una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada”.
Finalmente, el artículo 20° de la Constitución federal establece los derechos de toda persona imputada. En el apartado B, fracción V, se indica: “Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.
_
Ahora puedes decir en voz alta “Alexa, reproduce BI Noticias” y también escucharnos en Spotify.
Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.