Se eliminarán de la ley clasificaciónes que denigran a hijos "nacidos dentro o fuera del matrimonio"

Estas ya fueron eliminadas de la Constitución Federal

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

Desde el Congreso del Estado van por la eliminación de expresiones que de entrada ya denigran a hijos e hijas y los separan en aquellos “nacidos dentro o fuera del matrimonio” e incluso agregan condiciones para el reconocimiento de las pruebas de filiación de los hijos nacidos de matrimonio o fuera de este, “legitimación”, entre otras clasificaciones que ya han sido eliminadas de la constitución por ser denigrantes e ilegales.

 

La propuesta para reformar el Código Civil, corre a cargo de las diputadas local esdel PAN, Nancy Gutiérrez, Jetsi Sánchez y de los legisladores Max Ramírez y Adán Valdivia.

 

De acuerdo a la exposición de motivos, esta clasificación de los hijos e hijas, viene de una distinción histórica rancia que se hacia de los hijos legítimos e ilegítimos, que ya ha desaparecido de la propia Constitució Federal. 

 

Para ejemplificar estas inconsistencias, los proponentes señalan dos ejemplos:

 

“La fracción III del artículo 358 emplea todavía la expresión según la cual el hijo o hija "se presume nacido fuera de matrimonio", categorizándolo por la situación conyugal de su madre. Segundo, y de manera más significativa, subsiste el Capítulo III, "De la Legitimación" (artículos 378 a 383), figura conforme a la cual el matrimonio posterior de los padres "hace que se tengan como nacidos de matrimonio" a los hijos habidos antes de su celebración. La "legitimación" presupone, por definición, que existe un hijo que antes del matrimonio era "no legítimo" y que requiere ser "legitimado"; es decir, descansa precisamente en la distinción que el principio de igualdad prohíbe”.

 

Es por esto que todo el Capitulo III quedaría de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO III

 

Del Reconocimiento Derivado del Matrimonio de los Progenitores

 

Artícuio 378.- El matrimonio de los progenitores constituye uno de los medios para el reconocimiento de las hijas e hijos habidos con anterioridad a su celebración, quienes en todo caso tienen los mismos derechos que las demás hijas e hijos, con independencia del estado civil de sus progenitores.

 

Artículo 379.- Para que opere el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior, los progenitores deberán reconocer a la hija o al hijo antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante éste, haciéndolo ambos progenitores, de manera conjunta o separada. La hija o el hijo así reconocido tiene los mismos derechos que las demás hijas e hijos, sin distinción alguna por el estado civil de sus progenitores.

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