Corte avala Fondo de Pensiones del Bienestar; descarta afectación al patrimonio de trabajadores

La resolución se dio a partir del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

SCJN
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas que dieron origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos no reclamados de las cuentas individuales de los trabajadores no constituye una confiscación, expropiación ni privación de la propiedad.

Por unanimidad, el pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición, quienes argumentaron que el gobierno federal pretendía disponer de alrededor de 40 mil millones de pesos depositados en cuentas inactivas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

La resolución se dio a partir del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien explicó que el decreto establece que los recursos depositados en las cuentas individuales de las personas trabajadoras que permanezcan sin ser reclamados, bajo los supuestos previstos en la legislación, serán administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Sin embargo, precisó que la reforma únicamente modifica el esquema de administración de esos recursos y no altera su titularidad ni el derecho de sus legítimos propietarios a reclamarlos.

“El proyecto considera que la interpretación constitucional y convencional del decreto impugnado no permite una afectación al patrimonio de las personas trabajadoras”, señaló Ortiz Ahlf, al destacar que los recursos continúan perteneciendo a los trabajadores y que se establecen mecanismos para garantizar su recuperación.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado durante el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. El decreto correspondiente fue publicado en abril de 2024 y entró en vigor el primero de mayo de ese año.

Los legisladores que promovieron la acción de inconstitucionalidad cuestionaron específicamente los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al considerar que vulneran el derecho de propiedad de los trabajadores.

Los promoventes señalaron que dichas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando no hayan sido reclamados, sin que sea necesaria una resolución judicial. El supuesto aplica a partir de los 70 años para trabajadores afiliados al IMSS y de los 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa también consideró infundados los argumentos de los legisladores y sostuvo que la transferencia no elimina la posibilidad de que los recursos sean devueltos a los trabajadores, pensionados o beneficiarios cuando los soliciten.

Esquivel Mossa destacó además que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible y que existe un Comité Técnico encargado de establecer las reglas para la recepción, administración, inversión, entrega y manejo de los rendimientos generados.

“En consecuencia, las normas impugnadas no implican un decomiso, tampoco una confiscación o privación sin audiencia previa”, sostuvo la ministra, al señalar que la devolución puede exigirse en cualquier momento.

En el mismo sentido, el ministro Giovanni Figueroa Mejía afirmó que la transferencia de los recursos no reclamados no desconoce el derecho de propiedad de los trabajadores ni implica una privación de sus ahorros.

Consideró que la reforma modifica exclusivamente el mecanismo mediante el cual se administran los recursos, mientras preserva la titularidad y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a reclamarlos.

“Por ello, no veo una afectación al contenido esencial del derecho de propiedad, sino una regulación sobre la forma en que se administran recursos destinados a cumplir una finalidad constitucional de seguridad social”, manifestó.

Por su parte, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció que el asunto generó inquietud debido a la percepción de que la reforma podía representar una confiscación o expropiación de los ahorros de los trabajadores.

“No es así”, afirmó el ministro presidente, quien sostuvo que el cambio consiste únicamente en trasladar la administración de los recursos a un mecanismo distinto, manteniendo la propiedad a favor de los trabajadores y la posibilidad de recuperarlos.

De esta manera, el máximo tribunal concluyó que las disposiciones que regulan la transferencia de recursos no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar son constitucionales y que no representan una afectación al derecho de propiedad de las personas trabajadoras.

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