Defensa de vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna impugna negativa de amparo contra vinculación a proceso
Por su probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con fines de cometer ilícitos en materia de hidrocarburos.
La defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna impugnó la resolución de un juez federal que le negó el amparo contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra por su probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con fines de cometer ilícitos en materia de hidrocarburos.
El despacho Mendieta y Asociados, encargado de su representación legal, informó que el recurso de revisión será analizado por un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al sostener que la sentencia recurrida incurre en diversas violaciones constitucionales y debe ser revocada.
La firma recordó que el auto de vinculación a proceso fue emitido en octubre de 2025 por el juez de control Mario Martínez Elizondo, mientras que el 22 de junio de 2026 el juez tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Jorge Adrián Cruz Flores, negó el amparo promovido por la defensa.
Entre los principales argumentos del recurso destaca la presunta incompetencia por razón de fuero militar, al señalar que la acusación se basa en la calidad de vicealmirante y en las funciones desempeñadas por Farías Laguna dentro de la Secretaría de Marina, por lo que, afirma, debió analizarse si el caso correspondía a la jurisdicción militar conforme al artículo 13 de la Constitución, estudio que, asegura, nunca se realizó.
Asimismo, la defensa sostiene que existe una falta de individualización de la conducta, al argumentar que ni la Fiscalía ni la resolución judicial identifican una orden, instrucción, autorización o acto concreto realizado personalmente por el vicealmirante que permita atribuirle funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la presunta organización delictiva.
El recurso también acusa una ausencia de motivación suficiente, al considerar que el juzgado reprodujo la narrativa presentada por la Fiscalía sin verificar si existían datos de prueba racionales e individualizados que justificaran el auto de vinculación a proceso.
Otro de los agravios expuestos señala que la imputación se sustenta en inferencias y no en pruebas directas, ya que, según la defensa, la acusación descansa en referencias a la jerarquía institucional, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, sin acreditar una participación personal y concreta en los hechos investigados.
Además, la representación legal afirma que la sentencia tergiversó elementos de prueba, al otorgar un alcance indebido a una carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, tratándola como una imputación directa cuando, a su juicio, dicho documento no contiene ese señalamiento.
El recurso también cuestiona que se haya validado una responsabilidad penal colectiva, al considerar que la resolución utiliza una narrativa general sobre la presunta organización criminal y expresiones colectivas para referirse a los imputados, sin distinguir la conducta específica atribuible a Manuel Roberto Farías Laguna.
De igual forma, acusa una falta de exhaustividad y congruencia, al sostener que la sentencia no respondió de manera efectiva a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo e incluso incorporó consideraciones ajenas a la controversia constitucional.
La defensa también mantiene su impugnación a la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al considerar que presenta problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que, asegura, no fueron analizados de fondo.
Con estos argumentos, los abogados buscan que el Tribunal Colegiado revoque la sentencia y conceda el amparo, al sostener que el auto de vinculación a proceso fue validado sin un análisis constitucional suficiente y con presuntas vulneraciones a derechos como el debido proceso, el derecho al juez natural, la debida fundamentación y motivación, así como la presunción de inocencia.
Finalmente, el despacho señaló que la revisión por parte del Tribunal Colegiado representa una nueva oportunidad para que se analicen de manera exhaustiva las presuntas violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia denunciadas desde el inicio del procedimiento.
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