Suprema Corte advierte que adultos mayores no son vulnerables únicamente por su edad

Al pronunciarse por la construcción de una doctrina específica sobre sus derechos dentro de procesos penales.

Adultos mayores
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que las personas adultas mayores no deben ser consideradas automáticamente en condición de vulnerabilidad únicamente por su edad, al pronunciarse por la construcción de una doctrina específica sobre sus derechos dentro de procesos penales.

El posicionamiento surgió durante el análisis de un proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa, relacionado con el caso de una mujer de 64 años y un hombre de 75, quienes fueron sentenciados por el delito de despojo en Nuevo León.

De acuerdo con el expediente, en 2016 diez personas, entre ellas los ahora sentenciados, ingresaron a una vivienda cuando el propietario salió a recolectar agua debido a la falta del servicio. Al regresar, los ocupantes se negaron a abandonar el inmueble, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

Ambos adultos mayores recibieron una condena de cinco años de prisión; sin embargo, promovieron un amparo al argumentar que el juez que individualizó las penas no fue el mismo que determinó su responsabilidad penal y que además carecieron de acompañamiento legal especializado.

Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la edad, por sí sola, no coloca a una persona en situación de vulnerabilidad. “Estoy consciente de que la sola edad no condiciona para estar en una situación de vulnerabilidad, sino que deben analizarse otras condiciones físicas, materiales, sociales y económicas para poder determinar esa vulnerabilidad”, afirmó.

La ministra agregó que generalizar este criterio implicaría otorgar ventajas indebidas a todas las personas adultas mayores frente a otros sectores de la población.

En el mismo sentido, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que la intervención de instituciones de protección a personas mayores debe activarse únicamente cuando exista una situación material de vulnerabilidad que justifique un acompañamiento adicional durante el proceso penal.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la necesidad de construir una doctrina con perspectiva de personas adultas mayores, aunque señaló que el caso analizado podría no ser suficiente para desarrollar ampliamente esos criterios.

“No estoy tan seguro que este sea el caso que nos permita desarrollar ampliamente la doctrina, sí es un buen punto de arranque”, expresó.

El ministro Arístides Guerrero García recordó que existen precedentes nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas adultas mayores, incluidos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Sin embargo, señaló que aún falta desarrollar criterios más amplios sobre cómo juzgar con perspectiva de vejez dentro de los sistemas judiciales.

Al final, el Pleno de la SCJN concedió por unanimidad el amparo a los quejosos y revocó la sentencia impugnada. No obstante, la protección otorgada únicamente tendrá el efecto de que los juzgadores informen a los involucrados sobre la posibilidad de contar con asesoría especializada y evalúen si existe una condición real de vulnerabilidad.

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