Suprema Corte invalida reformas judiciales en Nayarit, Durango y Guerrero

Considera que contravienen la reforma constitucional en materia judicial que entró en vigor en septiembre de 2024.

SCJN
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas reformas a los poderes judiciales de Nayarit, Durango y Guerrero, al considerar que contravienen la reforma constitucional en materia judicial que entró en vigor en septiembre de 2024.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló los proyectos presentados por la ministra María Estela Ríos González, quien propuso invalidar las normas impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En el caso de Nayarit, la Corte invalidó la creación de un Comité de Evaluación Estatal único encargado de revisar y aprobar las candidaturas a cargos de jueces y magistrados locales. Las y los ministros determinaron que esta figura vulnera el principio de división de poderes, al concentrar en un solo órgano una función que, conforme al modelo constitucional vigente, debe distribuirse entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La reforma judicial de 2024 establece la existencia de tres comités de evaluación, integrados a partir de propuestas de cada uno de estos poderes. En ese sentido, la ministra ponente señaló que la legislación estatal eliminaba las reglas internas de decisión y centralizaba el proceso de evaluación y postulación en un solo filtro.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió con este criterio al afirmar que “no puede haber un comité único de evaluación, tiene que haber tres comités”.

Respecto a Durango, el Pleno invalidó una porción normativa que establecía que los magistrados del Tribunal de Disciplina local permanecerían en el cargo por nueve años, así como la disposición que fijaba en tres años la duración de la presidencia de dicho órgano. La Corte determinó que estos plazos contravienen lo dispuesto por la reforma constitucional, que establece periodos de seis y dos años, respectivamente.

Asimismo, se declaró inválida la disposición que establecía que las sesiones del Tribunal de Disciplina no serían públicas. El máximo tribunal subrayó que debe prevalecer el principio de publicidad, por lo que las sesiones deberán ser abiertas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

En cuanto a Guerrero, la SCJN invalidó el método de elección de la presidencia del Órgano de Administración Judicial, que contemplaba la votación por parte de sus integrantes. El Pleno determinó que dicho mecanismo es contrario al modelo federal, que prevé la insaculación como método de designación.

Con estas resoluciones, la Corte reafirmó la obligatoriedad de armonizar las legislaciones locales con los principios establecidos en la reforma constitucional en materia judicial vigente en el país.

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