TEPJF revoca sanción contra ciudadana por críticas en WhatsApp; protege conversaciones privadas

Las conversaciones privadas cuentan con protección constitucional y no pueden considerarse pruebas lícitas si no cumplen ciertos criterios.

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Última actualización:  |  Redacción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada contra una ciudadana que había sido sancionada por criticar en WhatsApp a la diputada morenista de Sinaloa, Almendra Negrete, al determinar que las conversaciones privadas cuentan con protección constitucional y no pueden considerarse pruebas lícitas si no cumplen ciertos criterios.

Durante la sesión, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho subrayó que la libertad de expresión en espacios privados debe ser respetada. “Nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en este espacio privado”, afirmó, al destacar que las opiniones emitidas en ámbitos personales no pueden ser motivo de sanción si permanecen dentro de ese entorno.

El caso se originó tras la denuncia presentada por Negrete en contra de Emma Zermeño, trabajadora de la Secretaría de las Mujeres en Sinaloa, luego de que se enterara de críticas en su contra vertidas en una conversación de WhatsApp.

En un primer momento, el Tribunal Electoral de Sinaloa desestimó las capturas de pantalla aportadas como prueba, al considerar que no había certeza sobre su obtención lícita. Al ser el único elemento probatorio, concluyó que no existía violencia política en razón de género.

Sin embargo, tras una impugnación, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF ordenó considerar dichas capturas, lo que derivó en una nueva resolución que sí acreditó la falta y sancionó a Zermeño.

El asunto llegó finalmente a la Sala Superior, donde el magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó un proyecto que estableció que las conversaciones privadas están protegidas, criterio que fue aprobado por unanimidad.

El fallo determinó que, para que este tipo de pruebas sean válidas, deben ser aportadas voluntariamente por alguna de las personas que participaron en la conversación. De lo contrario, se considera que pueden haber sido obtenidas de manera ilegal o violando la privacidad.

“Exigir que la conversación haya sido aportada voluntariamente por una de las personas que participaron en ella […] constituye un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal”, se señaló en la resolución.

En el mismo sentido, la magistrada Valle Aguilasocho enfatizó que, aunque la violencia política de género puede ocurrir en ámbitos privados, es necesario romper la confidencialidad con la voluntad directa de los interlocutores para que las pruebas sean válidas.

Por su parte, la magistrada Mónica Soto destacó que esta resolución sienta un precedente para tribunales locales y salas regionales, al establecer que las conversaciones privadas solamente serán admisibles como prueba si son presentadas por quienes participaron en ellas.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, dejando sin efectos la sanción impuesta a la ciudadana y las medidas de protección dictadas a favor de la legisladora. Asimismo, el TEPJF estableció que este criterio deberá ser considerado en futuros casos similares que involucren comunicaciones privadas.

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