Elecciones EE UU 2024

Aguascalientes sí tendrá candidatos indígenas

En Aguascalientes, 83,200 personas que se consideran indígenas.

Índigenas manifestándose en instalaciones del IEE el pasado noviembre
Última actualización:  |  Jessica De Loera

Después de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,  el Instituto Estatal Electoral (IEE) avaló la cuota de candidaturas para personas indígenas, donde se estipula que los partidos políticos deberán de contemplar a una persona indígena que los represente en las urnas. 

Esta decisión se toma luego de que el pasado noviembre, grupos indígenas del estado, provenientes de comunidades como mazahuas, otomíes, mixtecos, wixaricas, purépechas, entre otros, se manifestaran en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral para reclamar la falta de una cuota para dichos grupos.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, reconoce que en Aguascalientes existe un total de 83,200 personas que se consideran indígenas.

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Tomando en cuenta que el 71% de la población ínidigena del estado radica en ciudad capital, es decir, 59,858 personas, el municipio de Aguascalientes será el único ayuntamiento que deberá  destinarán una fórmula completa (persona propietaria- suplente) para pueblos y  comunidades indígenas, ya sea por el principio de mayoría relativa o representación proporcional. 

Mientras que para el congreso, los partidos y la coalición, también deberán  destinar una fórmula completa (persona propietaria-suplente) para pueblos y comunidades indígenas, ya sea por el principio de mayoría relativa o representación proporcional.

El IEE estipula que los partidos políticos y la coalición deben el principio de no discriminación y la autodeterminación dentro de sus estructuras, por lo que las personas indígenas deberán acreeditar el vínculo efectivo con el pueblo y la comunidad a la que pertenecen, ya sea por constancias expedidas por autoridades comunales, asambleas comunitarias o similares; constancia emitida por alguna asociación civil indígena; o con constancia firmada por cinco personas autoadscritas a comunidades indígenas.

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